IXTLÁN DE JUÁREZ, OAXACA, A DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
V I S T O S los autos de la presente causa penal número 21/2005 punto 16 y dos y dos son cuatro y cuatro ocho, para resolver la situación jurídica de DOCTOR FOTO y ROMÁN ALCÁNTAR, por el delito de ROBO, cometido en perjuicio del TEMPLO CATÓLICO DE SANTO TOMAS, EN IXTLÁN, OAXACA; hechos que según constancias de autos tuvieron lugar el día nueve de agosto del presente año, aproximadamente a las cinco de la tarde del horario normal de Ixtlán, Oaxaca, en el interior del Templo Católico de Santo Tomás, en la población de Ixtlán de Juárez, Oaxaca, o sea aquí, en este pueblo querido de Ixtlán de Juárez en Oaxaca o sea aquí; y
C O N S I D E R A N D O
Primero, punto y guión: el cuerpo del delito de ROBO, previsto y sancionado respectivamente por 349 y 353 del Código Penal del Estado, cometido en perjuicio, como ya lo habíamos dicho, pero lo repetimos, con gusto, del TEMPLO CATÓLICO DE SANTO TOMAS, EN IXTLÁN, OAXACA, o sea aquí; se encuentra comprobado como lo exige el artículo 19 de
Uno, punto y guión: DENUNCIA DEL CIUDADANO ÁNGEL ÁNGELES CRUZ, de fecha diez de agosto del año dos mil cinco, quien ante el Ciudadano Agente del Ministerio Público de esta adscripción, que soy yo, manifestó, puntos suspensivos, se abren comillas, “Que el día de ayer nueve de agosto del año dos mil cinco, como a las ocho y media del horario normal, cuando regresaba de Capulalpam de Méndez, Oaxaca, o sea, allá; el encargado del templo que a mucho orgullo soy párroco, mismo que responde, cuando no anda de malas, al nombre de CASIANO SANTIAGO AQUINO me informó que de repente se dieron cuenta de que habían robado un cirio pascual e inmediatamente salieron a buscar a los responsables del robo, y que ya habían puesto el aviso al municipio y quienes de inmediato acudieron con los taxistas, que también de manera inmediata avisaron por radio a su compañero, y le dieron aviso también inmediatísimo al Síndico que se encontraba en Oaxaca, o sea allá, quienes afortunada e inmediatamente lograron la detención de los responsables y recuperaron el cirio pascual que fue robado, punto final”.
Dos, punto y guión: DECLARACIÓN MINISTERIAL DEL TESTIGO DE CARGO CASIANO SANTIAGO AQUINO, de fecha diez de agosto del año dos mil cinco, ésta última se refiere a la declaración no al declarante, dos puntos, se abren comillas, “Que el día de ayer nueve de agosto del año dos mil cinco, como a las cinco con cinco de la tarde del horario normal, ya había terminado la sagrada e inquebrantable celebración eucarística, cuando me percaté, pero lo disimulé muy bien, de dos personas del sexo al parecer masculino, aunque un poco amanerados; uno de ellos con cabello largo y muy patilludo, y otro más joven, pero no más guapo, con el cabello corto y sin patillas, ¿edá?, y pues llegando entonces las personas que hacen el servicio de limpieza de los floreros y las flores que se ocupan dentro del templo, para hacer el trabajo de limpieza, ¿edá?, entonces ya empezamos a sacar los floreros para que empezaran a hacer su trabajo, ¿edá?, pero estas personas estaban ahí adentro observando los retablos, las imágenes y todo lo que se encuentra en el interior del templo, en lo que andaba yo sacando los floreros y eso, veo que uno de ellos, el más joven pero no más guapo y sin patillas, está metiendo algo adentro de una bolsa negra de plástico, siendo éste un objeto grande, como así; pero yo no le di importancia hasta que me pude dar cuenta que hacía falta un cirio pascual que se encontraba enfrente del altar mayor del señor, el joven al verme salió corriendo, por lo que salí a dar aviso a la autoridad municipal viendo que estas personas abordaban un taxi del sitio Laa Yetzi de esta población, por lo que les pedí a los taxistas que avisaran a su compañero que llevaba a unos ladrones, que no los dejara escapar y que tuviera cuidado porque posiblemente estaban armados…”
Tres, punto y sin guión, se les olvidó ponerlo. DECLARACIÓN MINISTERIAL DEL C. JESÚS PAZ HERNÁNDEZ Y HERNÁNDEZ Y HERNÁNDEZ DE
En base a los datos que arrojan las anteriores constancias procesales en las que el Representante Social adscrito a este juzgado, asentó en lo conducente
Lo resuelve y firma
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